África: Gobernanza informal y acceso a la salud en prisión

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Carole Berrih, jurista especializada en derecho público y directora de Synergies Coopération, estudia y evalúa programas y proyectos internacionales. Implicada desde hace 20 años en el ámbito penitenciario, actualmente realiza un doctorado en derecho público en la Universidad de Grenoble Alpes. Su trabajo de investigación se centra en el papel que juegan los reclusos nigerianos en el mantenimiento del orden en las prisiones.

Carole escribe sobre el impacto de la gobernanza informal en prisión en el acceso a la atención sanitaria.

Las normas internacionales relativas al tratamiento de los reclusos disponen que la administración es la única responsable de la disciplina y la gestión de las prisiones. Sin embargo, reconocen y autorizan la instauración de “sistemas basados en el autogobierno, en virtud de los cuales se confían a los reclusos constituidos en grupos, bajo supervisión y con fines de tratamiento, ciertas actividades o tareas de orden social, educativo o deportivo”.[1]

En la práctica, en un gran número de prisiones, sobre todo en las africanas, existe un sistema de gobernanza compartida entre la administración oficial y una organización informal y jerarquizada de reclusos, que sobrepasa las tareas de autogobierno señaladas en las normas internacionales. Varios historiadores han revelado que estos sistemas, que implican a los “reclusos jefes” (super-détenus)[2] en la vigilancia y la gestión de los centros penitenciarios, se usaban desde la época de la colonización para compensar la falta de recursos asignados a las prisiones. Hoy en día, este sistema ha cobrado fuerza debido a la sobrepoblación de algunas instalaciones y al número insuficiente de guardias. De este modo, la organización interna de muchas prisiones, como los cacheos, la asignación de las celdas o el suministro de tratamientos médicos, se confía a los reclusos.  

¿Este sistema favorece o restringe el acceso a la atención sanitaria de las personas privadas de libertad? Mis investigaciones, llevadas a cabo principalmente en los “módulos de hombres” de diferentes prisiones africanas, demuestran que, si bien la organización informal de los reclusos permite, en cierta medida, compensar las deficiencias de la administración, también puede dar lugar a un sistema discriminatorio.

Número insuficiente de guardias y sobrepoblación

La población reclusa de África ha seguido aumentando y, por ende, la sobrepoblación carcelaria. En varias capitales africanas, la tasa de ocupación de las prisiones sobrepasa el 300 %; en 2020, por ejemplo, la prisión de Makala, en Kinshasa, alcanzaba el 570 % y la prisión de Niamey, el 340 %. Por ello, no es inusual que los reclusos duerman en el suelo, sentados, pies con cabeza, o amontonados “como sardinas”, según la terminología empleada en prisión. Las repercusiones de esta situación sobre la salud física y mental de los reclusos son graves: propagación de enfermedades infecciosas (tuberculosis, VIH/Sida), fuerte prevalencia de enfermedades de la piel (abscesos, escabiosis), y aumento de los casos de depresión. Ante la sobrepoblación, el número insuficiente de guardias penitenciarios obstaculiza el acceso de los reclusos a las enfermerías, por lo que la administración confía la gestión interna a los reclusos. En teoría, el sistema funciona de esta manera: un “jefe de celda” se encarga de anotar el nombre de los reclusos enfermos; al día siguiente, esta información se transmite a la jerarquía para que les autorice el acceso a la enfermería y puedan obtener tratamiento. Se ha observado que este sistema no funciona de la misma manera para todos los reclusos.

La importancia del capital social en el acceso a la atención sanitaria

Algunas enfermerías se encuentran dentro de las instalaciones de la prisión, pero fuera de los módulos de reclusión. Para acceder a ellas, los reclusos enfermos deben salir del módulo e, imperativamente, presentarse ante los representantes del sistema informal. En la prisión civil de Niamey, por “razones de seguridad”, “los reclusos jefes” limitan el acceso diario a la enfermería a 10 o 20 personas máximo. Según los reclusos, los que pueden recibir atención médica son los que tienen contactos, en otras palabras, las personas que tienen una buena relación con los reclusos jefes. A menos que tengan una patología grave, los reclusos que carecen de recursos o de capital social a veces tienen que esperar varias semanas para acceder a la enfermería. Algunos, incluso, fingen desmayos para que el personal sanitario los atienda.

De manera general, el suministro de medicamentos en las enfermerías no basta para responder a las necesidades, y, en ocasiones, se limita a medicamentos básicos, como el paracetamol. En RDC, Níger, Chad y Camerún el personal sanitario realiza prescripciones para que los reclusos puedan adquirir los medicamentos fuera de la prisión, a través de sus familiares. Sin embargo, en algunos centros penitenciarios, los “reclusos jefes” prohíben la entrada de medicamentos por temor a que se trate de estupefacientes. Por lo tanto, todo depende de la confianza que los representantes del sistema informal tengan en los reclusos.

Se necesita un cambio concreto

La gobernanza informal permite el funcionamiento de las prisiones, a pesar del escaso número de guardias. Sin embargo, este sistema presenta fallas graves, sobre todo para los reclusos “ordinarios” que tienen pocos contactos.

¿Se necesitaría entonces una nueva reforma del marco normativo? Con cada ley que se adopta, la brecha entre la práctica y las normas formales se hace cada vez más grande. En lugar de emitir normas que no se van a aplicar, sería más sensato tratar de abordar los factores que obstaculizan el acceso a la atención sanitaria en prisión. Un cambio concreto sobre el terreno permitiría adoptar medidas que se ajusten a cada contexto y que van más allá de un enfoque puramente normativo. Para ello, tanto los Estados como los actores del ámbito penitenciario deberían basarse en los trabajos de investigación relativos a las formas de gobernanza de las prisiones y analizar las políticas públicas africanas que se han venido multiplicando desde hace décadas[3].


[1] Regla 40 de las Reglas Nelson Mandela
[2] Término empleado en Camerún, tomado de Régine Ngono Bounoungou. NGONO BOUNOUNGOU Régine, La réforme du système pénitentiaire camerounais. En función del país, los reclusos jefes adoptan diferentes nombres, como capita général en RDC, Sarki en Niger, o Shawish en Líbano
[3] Ver D. Darbon, O. Provini, S. Schlimmer, R. Nakanabo Diallo, « Un état de la littérature sur l’analyse des politiques publiques en Afrique », Research Papers AFD, n° 98, 2019. T. De Herdt et J-P. Olivier de Sardan, Real gouvernance and practical norms in Sub-Saharan Africa: the games of the rules, Routledge, 2015. Bien que je n’en partage pas nécessairement les recommandations, voir également S. L. Birane Faye, « Comprendre de l’intérieur le fonctionnement des prisons pour des politiques carcérales adaptées », Notes de politique du CODESRIA, n°2, 2017.