Europa: por un marco legal vinculante relativo a los lugares de privación de libertad

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Originaria de Ath, Bélgica, y elegida diputada en el Parlamento Europeo, desde mayo de 2019, Saskia Bricmont defiende un proyecto de sociedad abierta, altruista y tolerante, y apoya a los que se comprometen a diario con la democracia, los derechos humanos y la justicia social. Considera que Europa juega un papel esencial en temas tan importantes como el respeto de las libertades fundamentales, el aumento de la desigualdad, la reconstrucción de nuestro modelo social y los derechos de las personas LGBTQI+, entre otros. 

Saskia escribe sobre la posibilidad de la adopción de unas normas mínimas vinculantes relativas a los lugares de privación de libertad.

La pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la extrema vulnerabilidad de nuestros sistemas penitenciarios y ha demostrado, en caso de que fuera necesario, que debemos replantearnos los temas de la reclusión y de los lugares de reclusión en la Unión Europea. Estos temas, que han estado en la mira de los medios de comunicación desde el primer confinamiento ─a veces de manera demasiado sensacionalista─ han llamado la atención de los círculos políticos europeos.

Un enfoque europeo de la reclusión

Ante la crisis sanitaria, con el fin de prevenir el riesgo de contagio dentro de los centros penitenciarios, los Estados miembro han tomado decisiones convergentes en ciertos aspectos, a pesar de sus grandes diferencias. La crisis y sus consecuencias nos han permitido, como nunca antes, comprender los límites de los sistemas penitenciarios europeos y la manera en que se han superado los obstáculos. Además, nos han brindado una oportunidad única para compartir e intercambiar buenas prácticas, en particular, en materia de medidas alternativas a la privación de libertad.

Para seguir reforzando el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, es necesario adoptar un enfoque común relativo a la reclusión, ya que el respeto y la armonización de los derechos de las personas privadas de libertad son un componente esencial de la cooperación judicial.

La Unión Europea, como espacio de protección de las libertades fundamentales, no podrá seguir eludiendo por mucho tiempo el problema de los lugares de privación de libertad: prisiones, celdas de custodia policial, centros de internamiento de extranjeros, etc., que, seamos sinceros, son una verdadera vergüenza para nuestros Estados. Una vergüenza a la que se suman las frecuentes críticas de los organismos internacionales encargados de las visitas de control de los centros penitenciarios y del respeto de los derechos fundamentales.

Cuestionar la reclusión y los lugares de reclusión es cuestionar, inevitablemente, el lugar y el papel de la justicia penal en nuestra sociedad, así como el significado de la pena, sobre todo cuando se trata de una pena privativa de libertad. La reforma relativa a la reclusión exige una reflexión más profunda sobre el carácter cada vez más punitivo de nuestros sistemas jurídicos y de nuestras sociedades.

Promover la causa en el parlamento europeo

El marco de acción de la Unión Europea en cuanto a las condiciones de reclusión, está limitado por los tratados, contrariamente al del Consejo de Europa. La cooperación judicial europea depende, en gran medida, de la voluntad política de los Estados miembro, lo que no significa, por lo tanto, que la Unión Europea sea totalmente inactiva en este ámbito.

Europa no cuenta con normas comunes en materia de reclusión y respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, lo que perjudica el espacio de libertad, seguridad y justicia. Por ejemplo, la falta de estas normas hace que algunos Estados miembro no apliquen la orden de detención europea. Por ende, el trabajo de cooperación judicial está estrechamente ligado a la mejora de las condiciones de reclusión en la Unión Europea.

El papel del Parlamento Europeo, como firme defensor de la cooperación judicial y de la protección de los derechos fundamentales, puede ser decisivo. Por esta razón, fomentamos la adopción de normas mínimas vinculantes sobre las condiciones de reclusión en la Unión Europea. El derecho comunitario no aborda ese tema, y ninguna de las seis directivas sobre los derechos de las personas sospechosas y procesadas abarca el ámbito de la reclusión.

El Parlamento Europeo no puede tomar iniciativas legislativas, pero sí puede impulsar ante sus colegisladores la adopción de una directiva que establezca unas normas mínimas.

Para alcanzar este objetivo político, estamos llevando a cabo una labor de promoción a varios niveles: mediante la mención de las condiciones de reclusión en diferentes informes[1]; la organización de conferencias, debates y audiencias parlamentarias; la redacción de preguntas parlamentarias y cartas oficiales; la inclusión de dichos asuntos en los procedimientos legislativos, como el de la orden de detención europea.  

¿Hacia un progreso en materia de legislación?

Quisiera continuar con esta labor de promoción a través de la creación de un grupo de trabajo informal en el que participen eurodiputados de diferentes países y partidos, así como miembros de la sociedad civil. El objetivo es formular recomendaciones a la Comisión Europea, al Consejo y a los Estados miembro, quienes, a pesar de su reticencia en este ámbito, podrían beneficiarse de las normas mínimas vinculantes relativas a los lugares de privación de libertad.

Esta labor de promoción política a nivel europeo es posible gracias al trabajo de profesionales del sector y de asociaciones que aseguran la recopilación de información, así como la aplicación de las recomendaciones, y que constituyen un apoyo esencial para nuestro trabajo parlamentario. Por lo tanto, aprovecho esta oportunidad para darles las gracias.

Los derechos de las personas privadas de libertad y las condiciones de reclusión son asuntos fundamentales, que reflejan las fallas de nuestra sociedad, que se han visto agravadas por la pandemia. En calidad de eurodiputada, trabajo con mis colegas ecologistas por la adopción de unas normas mínimas vinculantes relativas a los lugares de privación de libertad. Este es un primer paso que requiere, sin embargo, una reflexión más amplia sobre el lugar y el papel de la reclusión en nuestra sociedad.


[1] Ver el informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, publicado el 19 de noviembre de 2020. (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0226_ES.html)

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