Europa: un largo camino hacia la dignidad humana

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Maïté De Rue es Asesora jurídica en Open Society Justice Initiative y antigua primera vicepresidente del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT). En este artículo, Maïté aborda el tema de la prisión preventiva en Europa y sus consecuencias.

El número de personas en prisión preventiva es cada vez más alto, y en algunos Estados miembro del Consejo de Europa las cifras han alcanzado niveles alarmantes: la tasa media de personas privadas de libertad a la espera de juicio representa el 29 % de la población carcelaria y, en los casos más extremos, el 45 %.

La elevada proporción de personas en prisión preventiva llama la atención en varios aspectos. En primer lugar, porque se trata de una de las principales causas de sobrepoblación carcelaria, que afecta en particular a las personas presuntamente inocentes y, en segundo lugar, porque las condiciones de vida de los reclusos preventivos son más difíciles que las de los penados. Estas observaciones las ha puesto de manifiesto el trabajo de inspección del Comité Europeo desde hace unos treinta años.

Además del grave problema de sobrepoblación, otros dos factores son preocupantes: en varios Estados, la comunicación de los reclusos preventivos con sus familiares se restringe drásticamente y el acceso a las actividades es, por lo general, muy escaso.

Peores condiciones de reclusión

En muchos países europeos, tanto las cárceles como los módulos de las prisiones reservados para los reclusos preventivos se caracterizan por su elevada sobrepoblación, que suele acompañarse de unas pésimas condiciones materiales. En ciertos casos, las condiciones de reclusión se asemejan a un tratamiento inhumano o degradante contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El CPT considera que cada recluso debería disponer de un espacio mínimo vital de 4 m2 en las celdas colectivas y de 6 m2 en las celdas individuales.[1] Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido más prudente a la hora de pronunciarse, ya que en la sentencia de la Gran sala Muršić c. Croacia del 20 de octubre de 2016, confirmó que “los 3 m2 de superficie exigidos para cada recluso deberían seguir siendo la norma mínima a la hora de evaluar las condiciones de reclusión en virtud del artículo 3 del Convenio” (parágrafo. 110)[2].  El TEDH añade que, de no respetarse dicha superficie mínima, existe una fuerte presunción de violación del artículo 3, que podría refutarse en caso de que “existan factores específicos que justifiquen la falta de espacio personal”. (parágrafo 126)[3].

A pesar de las normas del CPT y del TEDH, los reclusos preventivos[4] suelen alojarse en celdas colectivas sobrepobladas, en mal estado, sin luz ni ventilación, e incluso llenas de plagas.

Por otra parte, algunos Estados autorizan a mantener a las personas en comisarías por periodos prolongados, aunque estas instalaciones no se hayan construido con este propósito[5]. La detención en las estaciones de Policía hace que las personas sean objeto de mayor presión, intimidación o malos tratos como lo señala el CPT.

Restricción indebida de la comunicación con las familias

El mantenimiento de los vínculos familiares es fundamental para las personas privadas de libertad. El TEDH ha consagrado el derecho al respeto a la vida privada y familiar en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8), y el CPT estima que privar a los reclusos de los vínculos familiares es contrario al artículo 3. Las Reglas Penitenciarias Europeas, por su parte, estipulan que las personas en prisión preventiva deberían poder comunicarse con sus familias en las mismas condiciones que lo hacen los reclusos penados,[6] una norma que comparte el CPT.

Pese a esto, varios países europeos restringen de manera considerable el contacto con el mundo exterior de los reclusos preventivos, lo que los pone en una situación de gran vulnerabilidad. En varios Estados[7], los magistrados encargados de las investigaciones son los que deciden sobre las visitas y las llamadas telefónicas, por lo que las personas privadas de libertad no pueden comunicarse con sus allegados durante varios meses. En algunos países, las visitas se autorizan únicamente en salas cerradas, separadas por un cristal o una reja[8], lo que impide el contacto físico. En ciertas ocasiones, también es posible que se prohíba cualquier tipo de comunicación por toda la duración de la prisión preventiva[9]. Sin embargo, estas restricciones solo deberían aplicarse de manera excepcional, tras evaluar de manera individual y exhaustiva los riesgos que supone una persona en términos de seguridad.

Falta de acceso a las actividades

La prisión preventiva se caracteriza a menudo por una falta total de actividades; los reclusos suelen pasar entre 22 y 23 horas diarias en sus celdas, en medio de unas condiciones deplorables[10]. Si bien la constante rotación de reclusos en prisión preventiva dificulta la organización de las actividades, esto no justifica que se deje a los reclusos preventivos a su suerte por periodos demasiado prolongados. El CPT recomienda que todas las personas privadas de libertad, preventivas o condenadas, puedan pasar una buena parte del día (ocho horas) fuera de su celda y realicen actividades motivadoras y diversas (trabajo, estudios, deporte, actividades colectivas, etc.). El CPT señala igualmente que cuanto más largo sea el periodo de prisión preventiva, más variadas deberían ser las actividades.

Recobrar la dignidad

El recurso excesivo a la prisión preventiva representa una pesada carga humana y social. Muchos reclusos se encuentran aislados y sin ninguna ocupación, en condiciones materiales completamente desastrosas, incluso antes de haber sido juzgados. Nuestras sociedades deberían tomar en serio este problema y velar por que los lugares de privación de libertad no mancillen la dignidad de las personas. Para ello, se debe comenzar por reducir drásticamente el número de personas en prisión preventiva y revisar las condiciones de reclusión.


[1] Las instalaciones sanitarias no deben incluirse en el cálculo de la superficie disponible. Desde hace algunos años, el CPT preconiza que se amplíe la superficie reglamentaria en las celdas colectivas, puesto que la norma de 4 m2 por persona puede provocar situaciones de hacinamiento inaceptables. De este modo, el espacio vital debería ser de 10 m2 para dos reclusos, 14 m2 para tres y 18 m2 para cuatro. Ver Living space per prisoner in prison establishments: CPT standards, 2015, CPT/Inf (2015) 44.

[2] El TEDH considera que no es necesario alinearse con las normas del CPT debido a los diferentes roles que desempeñan ambas instituciones. El CPT cumple una función de prevención de malos tratos, mientras que el TEDH se encarga de decidir si ha habido una violación del artículo 3, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso (parágrafo 112-113).

[3] Estos factores específicos tienen que ver con la duración de la reclusión, la circulación fuera de la celda, las actividades fuera de la celda y las condiciones de vida en los centros penitenciarios (parágrafo 129-135).

[4] Ver los informes del CPT de los últimos años: República de Moldova, visita de 2020, parágrafo. 63; Ucrania, visita de 2017, parágrafoss. 62-64; Montenegro, visita de 2017, parágrafo. 50; Serbia, visita de 2017, parágrafo. 49; Albania, visita de 2017, parágrafo 51 ; Bélgica, visita de 2017, parágrafo. 66; Turquía, visita de 2017, parágrafos. 92-93 ; Suiza, visita de 2015, parágrafo. 46; Francia, visita de 2015, parágrafo 42. Ver también 26th general report of the CPT (2016), que contiene un capítulo dedicado a la prisión preventiva. Específicamente, el parágrafo .56.

[5] Ver, por ejemplo, el informe del CPT sobre la visita a Rumania, 2018, parágrafo. 32.

[6] En virtud del artículo 99 de las Reglas Penitenciarias Europeas, salvo que exista una prohibición por parte de una autoridad judicial, durante un periodo de tiempo determinado y para un caso concreto.

[7] Ver por ejemplo los siguientes informes del CPT : Austria, visita de 2014, parágrafo. 85; Georgia, visita de 2014, parágrafo. 11 ; Suiza, visita de 2015, parágrafo. 68; Moldova, visita de 2015, parágrafo. 130 ; Bosnia-Herzegovina, visita de 2015, parágrafo. 78; Kosovo, visita de 2015, parágrafo. 78. Gran Ducado de Luxemburgo,; visita de 2015, parágrafo. 71 ; Macedonia, visita de 2016, parágrafo. 47 ; Polonia, visita de 2017, parágrafo. 8 ; Lichtenstein, visita de 2016, parágrafo. 50; Ucrania, visita de 2017, parágrafo. 101.

[8] Ver los siguientes informes del CPT: Croacia, visita de 2017, parágrafo. 65,  Serbia, visita de 2017, parágrafo. 66; Macedonia del Norte, visita de 2016, parágrafo. 47; Bosnia-Herzegovina, visita de 2015, parágrafo. 78;  Suiza, visita de 2015, parágrafo. 69; Austria, visita de 2014, parágrafo. 86.

[9] Ver por ejemplo el informe sobre la visita de 2014 a Georgia, parágrafo. 115.

[10] Ver los informes del CPT: Croacia, visita de 2017, parágrafo. 39; Polonia, visita de 2017, parágrafo. 72; Serbia, visita de 2017, parágrafo. 50; Eslovenia, visita de 2017, parágrafo. 41-45 ; Suiza, visita de 2015, parágrafo. 46-48.

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