India: las audiencias virtuales y los derechos de las personas acusadas

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Madhurima Dhanuka es el director del Programa para la Reforma de las Prisiones y el Acceso a la Justicia de la organización CHRI (“Iniciativa de la Commonwealth para los Derechos Humanos”) en India. Madhurima aborda el tema de los procesos virtuales.  

La pandemia ha tenido vastas consecuencias sobre el acceso a la Justicia y los derechos de las personas acusadas [tanto en India como en muchos otros países]. Las distintas restricciones, tales como los confinamientos y toques de queda impuestos por los Gobiernos, han provocado el cierre de tribunales y dificultado las audiencias presenciales. Las instancias judiciales de todo el mundo se vieron obligadas a replantearse la manera de impartir justicia, lo que se tradujo en un aumento progresivo de las audiencias por teleconferencia, para que estas pudieran seguir celebrándose. A pesar de que, en India, tanto la Judicatura, como el Gobierno y los profesionales del derecho han tildado esta iniciativa de formidable, lo cierto es que se han debatido y estudiado muy poco las repercusiones de las audiencias a distancia sobre el derecho a un juicio justo de las personas acusadas.  

Instauración paulatina de procesos virtuales 

En India, las audiencias virtuales se han ido consolidando de manera ad hoc. En 2003, el Tribunal Supremo indio permitió por primera vez que las declaraciones de testigos se realizaran a distancia. Al año siguiente, se constituyó un comité virtual para el Tribunal Supremo, que preparó un Plan Nacional de Acción y Políticas destinado a regular el uso de la información, la comunicación y las tecnologías en los tribunales. En 2008, se aprobó la normativa que permitía las audiencias virtuales en las causas penales y restringía el uso de estas a las audiencias que tenían lugar entre la primera comparecencia ante un magistrado y el encausamiento formal (remand hearings, en inglés, a menudo con el objetivo de dictar medidas de prisión preventiva). 

En la práctica, los juzgados fueron extendiendo poco a poco el uso de las audiencias virtuales a todas las etapas de las diligencias procesales. En 2020, el comité redactó las Directivas para el uso de la teleconferencia en los tribunales, que permitía celebrar audiencias virtuales durante todas las etapas de las causas judiciales. Pero, aunque resulta sorprendente, dichas reglas apenas hacen alusión al derecho a un juicio justo.  

Antes de la pandemia, únicamente las personas encausadas intervenían en los procedimientos desde la prisión, mientras que los demás participantes acudían en persona al tribunal. En la actualidad, las audiencias a distancia se han vuelto aún más remotas, ya que cada persona que participa en ellas lo hace desde lugares distintos.  

Acusados desconectados de sus derechos 

En su reciente informe “Desconectados: videoconferencias y el derecho a un juicio justo”, CHRI ha revisado la manera en que las audiencias por videoconferencia afectan a los derechos de las personas encausadas, especialmente de aquellas que intervienen en sus causas desde prisión. A través de una serie de entrevistas realizadas a 20 abogados penalistas y a 10 funcionarios judiciales, el informe destaca las deficiencias sistemáticas tanto antes como durante la pandemia. Las experiencias de abogados y funcionarios judiciales que figuran en el informe ponen de manifiesto vulneraciones graves del derecho a un juicio justo acontecidas durante las audiencias virtuales, entre otros: el derecho a participar en su audiencia, el derecho a ser asistido por un abogado, el derecho a comunicación privilegiada con su letrado, el derecho a no ser sometido a detención arbitraria ni a ser víctima de violencia durante su custodia, por ejemplo.  

El estudio de CHRI preconiza cautela y mesura a la hora de celebrar audiencias virtuales cuando se trate de diligencias procesales fundamentales en causas penales. Por ejemplo, la primera comparecencia ante un magistrado, la audiencia mientras se está en custodia policial o la audiencia para dictaminar prisión preventiva, el encausamiento formal, la admisión de elementos de prueba aportados por testigos principales y los alegatos y argumentos finales sobre condenas y penas solo deberían celebrarse de manera presencial. El estudio sugiere que es necesario fijar unas directrices estrictas para restringir el uso de las audiencias virtuales a ciertas etapas de las causas penales y señala que deben imponerse mecanismos para salvaguardar los derechos de los acusados, incluso en los casos en los que las audiencias a distancia están permitidas. 

Defensa de derechos en el mundo postpandemia 

Se espera que, a raíz de los descubrimientos de este informe, las distintas partes implicadas, entre otros el Comité Virtual del Tribunal Supremo de India, el Servicio Penitenciario, la Judicatura, los Colegios de Abogados y los funcionarios del Departamento Jurídico, insistan en alzar sus voces para aumentar la concienciación sobre el tema y que esto desemboque en una seria reflexión en torno a las problemáticas que surgen de las audiencias virtuales. Se debe destacar la importancia de concienciar a las personas acusadas sobre las audiencias a distancia a través de pósteres, folletos o videos. También se debe incitar a los abogados a señalar las situaciones en las que se estén vulnerando derechos y a solicitar las actuaciones adecuadas para corregirlas. 

No se debe anteponer la comodidad a los derechos, ni siquiera durante una crisis sanitaria. Ningún otro tipo de factor debería entrar en juego cuando se trata de hacer respetar el derecho a un juicio justo, en especial cuando estos pueden tener consecuencias en la vida y la libertad de una persona. Es fundamental que los agentes del sistema reconozcan y hagan respetar estos derechos. La Comisión Internacional de Juristas publicó recientemente unas directrices que subrayan que: “aunque es responsabilidad de las instituciones estatales, incluyendo a los servicios judiciales y a los tribunales, adoptar medidas para proteger el derecho a la vida y a la salud durante las emergencias sanitarias, deben asegurarse de que dichas medidas respetan también los criterios de legalidad, igualdad, necesidad y proporcionalidad”. 

No queda más que esperar que, mientras avanzamos hacia el mundo post pandemia, seamos capaces de aprender de estas experiencias y encontremos soluciones a las nuevas cuestiones que plantea el uso de las audiencias remotas. 

Traducido por Lina Moreno, revisado por Diana Girón 

 

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