Volver a humanizar la administración de justicia antes de la celebración del juicio

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Jago es el director ejecutivo de la organización sin ánimo de lucro para los derechos humanos Fair Trials (“Juicios Justos”). Antes de integrar Fair Trials, trabajó como especialista de políticas en la organización de derechos humanos Liberty y como especialista jurídico en el Parlamento del RU. Jago es abogado y un fecundo autor y profesor sobre diferentes temas relacionados con la justicia penal y los derechos humanos. Jago aborda las consecuencias de la justia antes del juicio.

Cuando los encausados están en prisión preventiva, hay mayores posibilidades de que se les condene, de que acepten acuerdos de culpabilidad con la Fiscalía, de que reciban una pena de prisión y de que dichas penas sean más largas. La decisión de recluir o poner en libertad a una persona antes de su juicio puede, literalmente, cambiarle la vida. Sin embargo, demasiado a menudo estas decisiones se toman sin tener en cuenta la vida humana. Partiendo de la base de que los sistemas jurídicos están, ya para empezar, saturados y faltos de financiación, cada cambio que se realiza pensando en la rentabilidad los transforma aún más en potentes máquinas de encarcelamiento y convierte a los acusados en unidades inanimadas que tienen que ser procesadas, en tipos y riesgos abstractos que hay que gestionar.

El impacto de una defensa tenaz

No es ningún secreto que una buena defensa por parte del letrado, al principio de la causa, puede ser determinante. Después de todo, los abogados defensores son parte del sistema y su papel consiste en interceder por el acusado. Una investigación realizada sobre la presencia de abogados defensores en las audiencias de libertad condicional en Nueva York ha revelado que, cuando el acusado cuenta con asistencia letrada, la reclusión preventiva se reduce entre el 20 y el 30 %. Y, si los encausados estuvieran asistidos por un abogado antes de esa etapa, la maquinaria de la justicia penal podría interrumpirse o transformarse incluso antes de haberse puesto en funcionamiento. Un estudio realizado por First Defense («Primera defensa»), una iniciativa comunitaria desarrollada en Chicago, muestra que sus esfuerzos por generalizar el acceso a un abogado defensor durante la custodia policial se han traducido en un importante descenso de la duración de las penas de prisión.

También podemos aprender mucho de la defensa holística, un enfoque interdisciplinario centrado en el cliente que permite a los abogados comprender mejor a las personas que representan y sus necesidades, lo que, según demuestra la investigación, aumenta las posibilidades de evitar la prisión preventiva en un 9 %. El modelo de defensa participativa también contribuye a que los abogados vean a sus clientes como seres humanos de carne y hueso, puesto que las familias y las comunidades de los encausados se organizan para ayudar y cuestionar a los letrados. Pero, incluso con enfoques tan innovadores como estos, queda mucho por hacer para mejorar las prácticas de defensa de los abogados con vistas a obtener la puesta en libertad mientras se espera a que se celebre el juicio. Nuestra propia investigación señala que a menudo los abogados defensores no acuden a las audiencias en las que se dictan las medidas cautelares (normalmente están mal pagadas y no se consideran tan «prestigiosas» como los juicios) y que, cuando lo hacen, su defensa es pasiva o simplemente no tiene lugar.  

La mejor manera de cuestionar la omnipresente tendencia a la reclusión de Judicatura y Fiscalía parece ser una defensa ferviente y tenaz. Un grupo de fiscales progresistas electos está abogando por una reforma del sistema de administración de justicia en las etapas anteriores a la celebración de los juicios actualmente vigente en Estados Unidos, pero dichos cambios son difíciles de aplicar en los sistemas legales en los que hay jueces y fiscales de carrera. En estos sistemas, los principios de independencia judicial e imparcialidad cuentan con una importante protección, por lo que puede resultar casi imposible evocar culturas o prácticas problemáticas profundamente arraigadas en la sociedad que pueden predeterminar la manera en que jueces y fiscales ejercen sus profesiones.

Un cambio de mentalidad

En muchos países, la actividad de los tribunales se rige por criterios de eficacia, lo que ha llevado a que se ignore el enorme coste humano que conlleva la prisión preventiva. Un estudio de resoluciones dictadas en Inglaterra y Gales, por ejemplo, demostró que, en casi todas las causas, los tribunales habían dictado autos de prisión en menos de cinco minutos. El informe sobre prisión preventiva realizado por el instituto ICPR («Instituto para la Investigación del Crimen y la Justicia») indica que los magistrados de la India tienen tanto trabajo «que no pueden ocuparse de los hechos o de las personas que comparecen ante ellos y que apenas levantan la vista para saber quién es la persona acusada» y que, en Sudáfrica, los tribunales «no tienen tiempo para aplicar la ley... Lo único que quieren es pasar de un caso a otro lo más rápidamente posible».

Por otra parte, tenemos que examinar cómo la disposición de los jueces a dictar la puesta en libertad de una persona se ve afectada por factores externos, tales como la cobertura mediática que reclama «mano dura» o la presión que sufren los jueces para dictar numerosas resoluciones seguidas, sin ni siquiera un receso para descansar. Un notorio estudio llevado a cabo en Israel demostró que había mayores probabilidades de que un juez dictara una sentencia que favorecía a las personas encausadas cuando estas comparecían justo después de un receso para comer.

La reforma de la prisión preventiva se estudia a menudo desde el punto de vista del cambio jurídico (en lugar del cambio cultural o de la reforma del sistema), casi siempre concentrándose en proponer una supervisión extrajudicial o limitar las causas que puedan conllevar el encarcelamiento. Aunque esas reformas son importantes, no resolverán la raíz del problema. Esas audiencias adicionales se convertirán en un proceso más, en el que lo único que los jueces tendrán que hacer será estampar su sello en una sentencia de prisión predeterminada. El ingreso a prisión estaría basado en nuevos criterios, específicamente detallados, lo que forzosamente supondría adoptar un nuevo lenguaje para que la justificación de la reclusión se ajustase a los nuevos principios; aunque la verdadera razón detrás de dichas decisiones judiciales seguiría siendo la misma: «de todas maneras, probablemente lo hicieron ellos» o «me asusta demasiado poner en libertad a alguien así». Ninguna reforma legal va a conseguir cambiar esa mentalidad si las personas a cargo de tomar decisiones no consiguen vislumbrar el coste humano de la prisión preventiva.

Además, ciertas tendencias regresivas que están apareciendo en la justicia penal a nivel global, hacen aún más difícil que las resoluciones judiciales que dictan medidas de prisión preventiva tengan en cuenta el factor humano. Si nos fijamos, por ejemplo, en la falta de equidad del sistema de fianza monetaria, vemos que muchas jurisdicciones de EE. UU. introdujeron herramientas de análisis de riesgos que no son más que fórmulas matemáticas para agrupar a las personas en distintas categorías de riesgo. Aunque, en principio, fueron diseñadas para aportar una mayor base científica a la hora de tomar una decisión, hoy en día, se sabe que acentúan la discriminación racial, ya que solo se fundamentan en datos de la justicia penal que reflejan el racismo institucional y las desigualdades estructurales. Temo que, si no conseguimos comunicar de manera eficaz lo que hemos aprendido de esta experiencia en EE. UU., la evaluación de riesgos podría presentarse en otras partes del mundo como la «solución» tecnológica para solucionar el problema de la prisión preventiva.

El ser humano ante todo

La pandemia de COVID-19 ha planteado nuevos retos para la administración de justicia en las etapas anteriores a la celebración de los juicios. A pesar del trabajo de distintas ONG, como la previamente mencionada Fair Trials, las personas en prisión preventiva no han podido beneficiarse de las medidas de puesta en libertad concedidas para reducir el hacinamiento carcelario y limitar los riesgos de infección. Al contrario, el número de personas en prisión provisional parece aumentar. En Inglaterra y Gales, por ejemplo, a finales de 2020, casi un tercio de las personas en prisión provisional habían permanecido recluidas por un periodo superior al permitido por la ley. El número de audiencias para dictar medidas de prisión preventiva celebradas por teléfono o videoconferencia ha aumentado progresivamente y corremos el riesgo de que se conviertan en la norma, debido a la necesidad de soluciones tecnológicas que aumenten la eficacia de los tribunales. ¿Hasta qué punto es más difícil ver a la persona acusada como a un verdadero ser humano si asisten a la audiencia a través de Zoom y no en carne y hueso? Existe una razón por la que estas audiencias derivan de la antigua figura jurídica denominada «Habeas Corpus» (literalmente «Que tengas tu cuerpo» [para exponer]), es decir, el derecho de toda persona detenida a comparecer ante el tribunal pertinente. Distintos estudios realizados en el Reino Unido (que se pueden consultar aquí y aquí) demuestran que las audiencias celebradas a distancia pueden obstaculizar el acceso a una asistencia jurídica eficaz o impedir que la persona acusada participe en su audiencia en buenas condiciones; además, indica que estas audiencias resultan, de manera desproporcionada, en sentencias que dictan medidas de encarcelamiento.

Nuestros sistemas jurídicos tienen que analizar la prisión preventiva a través de un prisma de defensa de los derechos humanos: cada decisión tiene que tomarse poniendo en primer plano al ser humano cuyo futuro y libertades están en juego. Como tantas otras cosas en lo que se refiere a la reforma de la justicia penal, las respuestas a estas cuestiones no son sencillas y, en el fondo, todas señalan la necesidad de racionalizar el sistema judicial para dotarlo del tiempo y los recursos necesarios para poder ejercer realmente la justicia. Esta debería ser la verdadera prioridad detrás de todo intento de reforma jurídica: retirar la posibilidad de dictar una medida de prisión preventiva en caso de infracción sancionada por una pena de prisión de corta duración o, mejor aún, evitar incluso que esas personas entrasen en el sistema (para más información, consulte la campaña africana para despenalizar las faltas o delitos de poca gravedad). Si no conseguimos volver a humanizar la administración de la justicia en las etapas previas a la celebración de los juicios, nuestros sistemas judiciales seguirán humillando, deteniendo y discriminando a millones de personas que no tienen por qué estar en prisión.

Traducido por Lina Moreno

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