Inglaterra y Gales: penas cortas de prisión, directrices para una futura reforma

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Helen Mills es la directora de programas del Centre for Crime and Justice Studies (“Centro de Estudios Criminológicos y Judiciales”). En el marco del proyecto Short Prison Sentencing (“Penas Cortas de Prisión”) financiado por la Fundación del Banco Lloyds para Inglaterra y el País de Gales, Helen estudia distintas opciones para llevar a cabo una reforma significativa de las penas. En este artículo, Helen expone la controversia en torno a las penas cortas de prisión.

Los contundentes argumentos a favor de la reforma

Los argumentos a favor del uso de las penas comunitarias en lugar de las penas cortas de prisión son muy variados: proporcionalidad, reducción de la reincidencia, cuestiones morales, tratamiento de problemas de fondo tales como el consumo de drogas y la mejora de las posibilidades de rehabilitación de las mujeres que se han visto envueltas en procesos penales. Otros elementos a tener en cuenta son la rentabilidad, la presión adicional que sufre el personal penitenciario debido a la agitación y al caos creado por los frecuentes ingresos y salidas de prisión en cortos periodos de tiempo, así como el deterioro de las instalaciones de los centros penitenciarios estatales, cuyas nefastas consecuencias sobre la salud de los internos se han puesto en evidencia durante la pandemia.

Si bien resulta complicado encontrar opiniones positivas acerca de las penas cortas de prisión, lo cierto es que no parece que, en la práctica, nos estemos cuestionando el hecho de recurrir a ellas. El interés del Gobierno por realizar una reforma de las penas para tratar el problema alcanzó su máximo exponente a finales de 2019. Unos meses antes, el entonces ministro de Justicia abogaba públicamente por imponer una presunción o una exención legal en contra de las penas cortas de prisión. Sin embargo, justo cuando parecía que las propuestas definitivas eran inminentes, el tema desapareció del orden del día, casi de la noche a la mañana, al ser elegido Boris Johnson como líder del partido conservador.

El hecho de que la reforma de las penas que pretendía favorecer las medidas alternativas en lugar de la privación de libertad se haya eliminado del programa político podría suponer una decepción para los que se preocupan por el frecuente recurso al encarcelamiento en Inglaterra y Gales. Por otra parte, podría completar este artículo haciendo un tedioso repaso de las reformas destinadas a reducir el número de personas condenadas a prisión o de las alternativas a la reclusión que no alcanzaron sus objetivos.

El informe sobre penas elaborado en 2021 por ICPR ("Instituto para la Investigación del Crimen y la Justicia") proporciona información muy útil para comprender los errores que se cometieron en pasadas reformas:

  • El problema de las penas cortas de prisión está inevitablemente ligado a las disposiciones que se dicten para los infractores reincidentes.
  • Una reforma de penas eficaz tiene que imponer «pautas de encarcelamiento» claras: es decir, tiene que especificar qué factores imponen o descartan una pena privativa de libertad.

Y esto no es sencillo de hacer en ninguno de los dos extremos.

Al proponer criterios más rigurosos para determinar cómo afectaría a la imposición de la pena lo recientes o relevantes que sean las condenas previas, el instituto ICPR contribuye a afrontar el problema de la reincidencia. En general, deberíamos aplicar los conocimientos obtenidos por los estudios sobre rehabilitación social para preparar respuestas más realistas y mejor informadas sobre lo que implica infringir y cumplir la ley.

En lo que se refiere a las “pautas de encarcelamiento”, no podemos limitarnos a simplemente reiterar la actual obligación legal de no imponer penas de prisión a no ser que el delito sea lo suficientemente grave para que ni una multa ni una pena comunitaria estén justificadas.

La ambigüedad de «gravedad» y la falta de claridad sobre lo que ese concepto representa, más allá del criterio de quien fija la pena, han sido dos de las críticas que se le han hecho a esta norma y lo que ha impedido, en la práctica, que se impongan menos penas cortas de prisión.

Se necesitan soluciones concretas

Como hemos descrito anteriormente, la reforma de las disposiciones previstas en caso de reincidencia contribuiría a poner en tela de juicio el actual sistema que dicta penas cortas de prisión en lugar de penas comunitarias, percibidas como un fracaso. Otras maneras concretas de aclarar las pautas de encarcelamiento podrían ser definir las categorías de las faltas y de las circunstancias que normalmente no deberían castigarse con penas de prisión y aportar ejemplos de los casos para los que las penas comunitarias no son apropiadas.

La presunción legal contra las penas de prisión de seis meses o menos vigente en Alemania desde 1969 obliga a hacer dos apreciaciones antes de dictar una pena de este tipo: primero, establecer que una pena comunitaria no sería apropiada y, segundo, que una pena corta de prisión obtendría mejores resultados (para más información, se puede consultar Harrendorf, 2017). Igual podríamos aprender algo de esto.

Es alentador ver que, en su informe sobre penas, el instituto ICPR trata el tema de las múltiples condenas previas y de su efecto sobre las pautas de encarcelamiento. El debate en torno a las penas cortas ha ignorado durante demasiado tiempo este tipo de problemas concretos, al limitarse a los mecanismos legales que podrían representar «soluciones», tales como las presunciones o exenciones legales.

No es ninguna coincidencia que las presunciones y exenciones legales contra las penas cortas, que no han aclarado las disposiciones que se deben aplicar en caso de reincidencia, tampoco hayan logrado limitar su imposición. (El análisis sobre el limitado impacto de la presunción legal escocesa contra las penas cortas del catedrático Cyrus Tata desarrolla este punto.)

¿Son las penas cortas de prisión el verdadero problema?

Abordar problemas concretos como la reincidencia y la falta de pautas de encarcelamiento contribuiría a evitar los errores que persistentemente se han cometido al intentar reformar las penas cortas de prisión. Al no quedar suficientemente claro qué problemas específicos queremos solucionar con las reformas (como la relevancia de las condenas anteriores), nos exponemos a que se identifiquen las penas cortas de prisión como «el problema». Eso llevaría a que, en el mejor de los casos, ni siquiera se abordase el tema de las penas más largas y que, en el peor, se reforzase la idea de que dichas penas son la solución «adecuada» para las infracciones «graves».

En ese sentido, el incremento del número de penas de prisión de más de 12 meses ha sido un factor determinante para el reciente aumento de la población penitenciaria. Cada vez se recurre menos a las penas cortas de prisión, en proporción con las penas más largas. En 2019, el 64 % de todas las penas de prisión establecían una duración de 12 meses o menos, mientras que 10 años antes estas penas representaban el 70 %.

No solo parece que, en Inglaterra y Gales, las penas de prisión de larga duración vayan a continuar creciendo, sino que es probable que lo hagan a un ritmo más acelerado debido a las reformas que el Parlamento está estudiando en el marco de la propuesta de ley Police, Crime, Sentencing and Courts Bill, destinada a reformar la Policía, la respuesta al crimen, las penas y los tribunales.

Teniendo esto en cuenta, ¿quizás los progresistas podríamos defender la opción de que se impongan más penas cortas de prisión en lugar de menos, si estas se dictaran en lugar de penas de reclusión más largas? Hace poco, durante un webinario del Centre for Crime and Justice Studies, Sarah Armstrong citó algunos países, como Noruega, que recurren a menudo a penas cortas e imponen relativamente pocas veces penas largas de prisión. La catedrática planteó la cuestión de si estaríamos dispuestos a aceptar y apoyar las penas cortas como un mal menor con el fin de evitar un mal mayor *.

* (aproximadamente a partir del minuto 44.30 del video)

Traducido por Lina Moreno

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